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Revista Magenta

SALON DE MAYO

por Graciela Smith
10/04/2017
en Concursos, Concursos Nacionales
238

436_principal
SALÓN ANUAL NACIONAL DE SANTA FE 2017
El Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe convoca al XCIV Salón de Mayo / Salón Anual Nacional de Santa Fe, el que será inaugurado oficialmente el día 25 de Mayo del año 2017 en el Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez” de la ciudad de Santa Fe.
REGLAMENTO
I – DE LA ADMISIÓN DE OBRAS Y PROYECTOS
Artículo 2o) Se admitirán:
a) Obras o proyectos de artistas o colectivos de artistas que no hayan sido premiados en salones o eventos nacionales; realizados en distintas variantes materiales, espaciales y conceptuales: piezas bidimensionales, tridimensionales, instalaciones, audiovisuales, digitales, performáticas o sonoras, cuyo montaje final no supere las especificaciones de dimensión y peso establecidos en el Artículo 3o del presente Reglamento.
b) Se admitirá un máximo de dos obras o proyectos por artista o colectivo.
c) El artista que aplique al Salón de manera individual podrá a la par formar parte de un colectivo, debiendo respetar el número máximo de dos obras o proyectos.
d) El área de Patrimonio Cultural del Ministerio de Innovación y Cultura evaluará la materialidad de las obras o proyectos seleccionados en primera instancia por el jurado, para evaluar sus posibilidades de incorporación a la colección del Museo en función de su óptima conservación a través del tiempo.
Artículo 3o) No serán admitidas las siguientes obras:
a) Las que no se ajusten a lo dispuesto en el Artículo 2o.
b) Las anónimas.
c) Las de artistas fallecidos.
d) Las de artistas extranjeros que no tengan un año de residencia en el país.
e) Las obras cuyas medidas excedan de 200 centímetros de ancho y 200 centímetros de alto, y/o superen los 200 kilos de peso. Si la obra o proyecto consta de varias piezas y el montaje supone medidas variables podrán reconsiderarse, en casos excepcionales, las especificaciones antes mencionadas.
f) Las obras o proyectos que no se adapten al espacio de exhibición establecido (ver en el Art. 4 los planos de las plantas del Museo).
g) Las que por su estructura, inestabilidad o precariedad de los materiales utilizados, resulten de riesgo para la integridad física del público.
h) Las realizadas con materiales perecederos o contaminantes.
i) Las pertenecientes a artistas que no hubieren retirado del Museo en tiempo y forma otras obras suyas, seleccionadas y/o rechazadas en ediciones anteriores del Salón Anual Nacional o expuestas en cualquier otra circunstancia, ya sea que se presenten en forma individual o integrando un colectivo.
j) Las obras o proyectos pertenecientes o de los que participen agentes en funciones en el Museo organizador.
PLANO
II – DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OBRAS Y PROYECTOS
Artículo 4o) Los artistas o colectivos deberán enviar su postulación con la siguiente documentación, en el orden señalado:
1. Formulario de Inscripción
Podrá completarse desde el sitio web del Museo: www.museorosagalisteo.gob.ar
Serán admitidas un máximo de dos obras o proyectos por postulación. En el caso de que sean dos propuestas se deberán seguir las especificaciones que figuran en el Artículo 2o, inciso c. En dicho caso, se deberá presentar un formulario de inscripción por cada uno.
2. Archivo de la Obra o Proyecto (.pdf o .doc)
El archivo deberá incluir lo siguiente:
a) Fotografías o videos. Para visualizar correctamente el material se solicita las imágenes en alta resolución (300 dpi) y proporcionar un link en plataforma Vimeo o Youtube. Si la visualización no es pública se deberá proporcionar la clave de acceso.
b) Ficha técnica donde consten el nombre del artista o colectivo, título, fecha, materiales utilizados y dimensiones (espaciales y/o temporales) de las obras o proyectos.
c) Conceptualización de la obra o proyecto (máximo 150 palabras).
d) Statement (máximo 500 palabras).
e) Currículum de no más de una página y currículum breve de máximo 300 palabras.
f) Si el artista o colectivo considera necesario incluir otros materiales que permitan una mejor evaluación de la obra o proyecto por parte del jurado podrá hacerlo (referencias, bocetos, propuesta de dispositivos de montaje, entre otros), dentro del peso máximo de archivo admitido (5 MB).
Artículo 5o) El envío del Formulario de Inscripción y el Archivo de la Obra o Proyecto deberá realizarse únicamente por correo electrónico a museorosagalisteo@gmail.com con el siguiente Asunto: XCIV SALON DE MAYO 2017. Los archivos deberán adjuntarse en un único mail que no deberá exceder los 5 MB. Las postulaciones que no cumplan con todos los requisitos previstos en el Artículo 4o en tiempo y forma serán rechazadas.
Artículo 6o) La correcta recepción del envío será confirmada al artista o colectivo por correo electrónico exclusivamente. No serán atendidas llamadas telefónicas solicitando dicha comprobación.
Artículo 7o) El envío por correo electrónico del Formulario de Inscripción y el Archivo de la Obra o Proyecto por parte del artista o colectivo implicará, por sí solo, la aceptación total del presente Reglamento y demás bases y condiciones del Salón.
Artículo 8o) El Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe no está obligado a mantener correspondencia ni comunicación directa con los participantes, quienes podrán informarse del desarrollo del Salón en la página institucional del Museo www.museorosagalisteo.gob.ar y en su cuenta de Facebook: Museo Rosa Galisteo.
III- DE LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PROYECTOS
Artículo 9o) Una vez reunida la información presentada por los artistas o colectivos postulantes, el Jurado procederá a seleccionar las obras o proyectos que conformarán la exhibición y que podrán aspirar a la premiación que ofrece el Salón.
Artículo 10o) Las obras o proyectos seleccionados deberán ser entregados en el Museo en la fecha y horarios especificados en el Artículo 30o, sin excepción ni prórroga alguna, en la siguiente dirección:
Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez” 4 de Enero 1510, Santa Fe (3000) Argentina
Artículo 11o) Se deberán colocar, tanto en la obra como en el exterior del embalaje y en lugar bien visible, rótulos con la siguiente información: Nombre del artista o colectivo, domicilio, correo electrónico, teléfono fijo y celular (con sus correspondientes prefijo o características según región), nombre de la obra o proyecto, fecha de ejecución, técnica y materiales, medidas. El rótulo deberá ser impreso en tipografía digital para su perfecta legibilidad.
Artículo 12o) El Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez” extenderá a los artistas o colectivos seleccionados un recibo por cada obra que sea entregada, con el cual y contra su devolución ésta podrá ser retirada.
Artículo 13o) Sobre la conservación, seguro y embalaje de la obra:
a) El Ministerio de Innovación y Cultura pondrá su mayor empeño en velar por la conservación de las obras y proyectos presentados al Salón de Mayo. Sin perjuicio de ello, los artistas que decidan participar podrán contratar por sus propios medios un seguro que cubra el valor que estimen para su producción. De no hacerlo, el Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia quedará liberado de toda responsabilidad por los eventuales daños, totales o parciales, que pudieran producirse en las obras y proyectos en ocasión o con motivo del Salón.
b) Las obras deberán ser entregadas correctamente embaladas (bajo los criterios de conservación usuales), de modo tal que se garantice su conservación durante el traslado y dentro del Museo. El artista o colectivo debe garantizar que dicho embalaje pueda ser reutilizado, ya que el Museo no se hace responsable del embalaje de las mismas una vez que se proceda al desmontaje del Salón y entrega de las obras.
Artículo 14o) El envío y retiro de las obras correrá por cuenta exclusiva de los participantes, debiendo respetar éstos los plazos establecidos en los Artículos 30o y 32o de este reglamento.
Artículo 15o) El Ministerio de Innovación y Cultura no gestionará ni tomará a su cargo, ni reconocerá gasto alguno de fletes, transporte o acarreos ni seguros sobre las obras presentadas a concurso, ni será responsable por la guarda o conservación de las enviadas fuera de término.
IV- DEL JURADO
Artículo 16o) A los efectos de la selección y de la adjudicación de los premios se constituirá un jurado que acordará entre sus integrantes, con los organizadores, la forma y tiempo de su desempeño.
Artículo 17o) El Jurado estará integrado por cinco (5) miembros titulares designados por el Ministerio de Innovación y Cultura, los que actuarán interdisciplinariamente en la selección de las obras o proyectos que podrán participar del Salón y en la premiación.
Artículo 18o) El Ministerio de Innovación y Cultura designará dos (2) miembros suplentes para reemplazar a los jurados titulares, de ser necesario, tanto en las etapas de selección como de premiación.Artículo 19o) La integración del jurado se dará a conocer al cierre del período de recepción de las obras o proyectos.
Artículo 20o) La decisión del jurado será inapelable y la sola presentación de obras o proyectos a este Salón implicará la plena aceptación de estas bases.
V- DE LOS PREMIOS
Artículo 21o) Para este XCIV Salón Anual Nacional de Santa Fe 2017 se instituyen los siguientes premios:
— Premio Gobierno de la Provincia de Santa Fe: $ 150.000 (ciento cincuenta mil pesos) Adquisición.
— Premio Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe: $ 40.000 (cuarenta mil pesos) No Adquisición.
— Premio Museo Provincial de Bellas Artes “Rosa Galisteo de Rodríguez”: $ 40.000 (cuarenta mil pesos) No Adquisición.
— Mención del Público: $ 10.000 (diez mil pesos) No adquisición.
Artículo 22o) Para otorgar la Mención del Público se habilitará el mecanismo de votación a través del sitio web de la institución www.museorosagalisteo.gob.ar y el premio se entregará al cierre del Salón.
Artículo 23o) El Ministerio de Innovación y Cultura podrá autorizar, en el marco del Salón, el otorgamiento de otras menciones por parte de instituciones públicas o privadas. Estas menciones deberán ser acompañadas en todos los casos de una dotación dineraria igual a la establecida para la Mención del Público en el Artículo 21o del presente y en ningún caso implicarán la adquisición de la obra o proyecto.
VI- DE LA EXHIBICIÓN
Artículo 24o) Si la obra o proyecto propone una forma no habitual de montaje, el artista o colectivo deberá especificar de manera detallada y paso a paso sus características. Para una mejor adecuación de las piezas a las posibilidades del Museo se ponen a disposición los planos en www.museorosagalisteo.gob.ar/planos. No obstante, la disposición de las obras será definida por el Museo. A su vez, los artistas o colectivos seleccionados deberán proporcionar el equipamiento técnico (televisores, pantallas, reproductores, proyectores, lectores de imagen o audio, entre otros) o de montaje (bases, módulos, vitrinas), para la exhibición de la obra o proyecto durante toda la duración del Salón.
Artículo 25o) La propuesta curatorial y de montaje, así como la ubicación de las obras, serán decisión exclusiva del Museo.
Artículo 26o) El Ministerio de Innovación y Cultura podrá determinar que algunas de las obras seleccionadas por el jurado sean exhibidas en museos de otras localidades de la provincia, en el marco de la programación del Salón, hasta el mes de noviembre del corriente. Los artistas o colectivos seleccionados se obligan a no retirar sus obras o proyectos hasta el fin de esta itinerancia y el Museo se compromete a su vez, en este caso, a tomar los recaudos necesarios para su conservación e integridad.
VII- DEVOLUCIÓN DE OBRAS Y PROYECTOS
Artículo 27o) Una vez anunciada la clausura de la exposición del Salón, los artistas (residentes o no en la ciudad de Santa Fe) deberán proceder a retirar sus obras del Museo durante los treinta (30) días siguientes, de lunes a viernes, en el horario de 8 a 19, presentado el recibo entregado por el Museo al momento de recibir la obra. Los artistas podrán enviar un responsable a retirar la obra que deberá presentar una autorización por escrito (original y copia) con firma, aclaración y número de DNI del responsable, título de la obra, autor, ficha técnica de la pieza y el recibo original. Si el retiro lo realiza una empresa transportista, ésta deberá contar con la autorización arriba señalada y el recibo. Vencido el plazo de devolución, el Ministerio de Innovación y Cultura dispondrá de las obras y proyectos no retirados como considere conveniente y oportuno, sin ninguna posibilidad de reclamo por parte de los autores.
VIII- CALENDARIO
Artículo 28o) La recepción de propuestas se iniciará el día lunes 27 de marzo a las 8 horas y cerrará el viernes 28 de abril de 2017 a las 20 horas, sin excepción.
Artículo 29o) Los miembros del jurado se reunirán en el Museo los días martes 2 y miércoles 3 de mayo de 2017, una vez producido el cierre del plazo de recepción de las carpetas digitales, y darán a conocer las obras y proyectos seleccionados mediante acta debidamente fundamentada.
Artículo 30o) Las obras seleccionadas deberán ser remitidas al Museo entre lunes 8 y el viernes 12 de mayo del año 2017, de lunes a viernes de 8 a 19. No se recibirán las que lleguen fuera de los plazos y horarios indicados.
Artículo 31o) Para definir la premiación, los miembros del jurado se reunirán en el Museo el lunes 22 de mayo de 2017 y darán su veredicto en acta debidamente fundamentada.
Artículo 32o) Una vez anunciada la clausura de la exposición del Salón, los artistas (residentes o no en la ciudad de Santa Fe) deberán proceder a retirar sus obras del Museo durante los treinta (30) días siguientes de lunes a viernes en el horario de 8 a 19.
IX- INTERPRETACIÓN
Artículo 33o) Toda situación no prevista en el presente reglamento, o controversia acerca de su aplicación, serán definidas por el Ministerio de Innovación y Cultura a través de la Secretaría de Producciones, Industrias y Servicios Culturales.

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